La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor, marca un antes y un después en la regulación explícita del uso sobre la voz, la imagen y la identidad humana de los trabajadores. Para las empresas, agencias de publicidad, productoras y creadores de contenido, este cambio representa la obligación inmediata de revisar y reestructurar las relaciones laborales y comerciales para evitar contingencias financieras para su negocio.
Desde el punto de vista laboral, se ha modificado las reglas de los trabajos especiales para adaptarlas al entorno digital. La reforma al Artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo amplía la definición de los espacios donde se ejecutan interpretaciones o servicios, abarcando tanto los recintos físicos tradicionales como salas de doblaje, plataformas de streaming, redes sociales y cualquier entorno digital y/o en línea. El núcleo protector de este cambio radica en la adición del Artículo 305 Bis, el cual ordena que cualquier empresa que utilice la imagen o la voz de una persona trabajadora mediante sistemas de inteligencia artificial, ya sea para reproducirla, modificarla o utilizarla en el entrenamiento de modelos generativos, deberá estipularlo obligatoriamente por escrito en el contrato de trabajo.
Este pacto contractual debe especificar con absoluta transparencia las condiciones, los motivos del uso y la remuneración económica extraordinaria que percibirá el trabajador por dicha explotación. Además, cualquier uso posterior o distinto al originalmente autorizado requerirá un nuevo consentimiento y un pago independiente.
La Ley Federal de Derecho de Autor ha sido modificada para evitar la suplantación de identidad en el mercado. La reforma al Artículo 87 que ya protegía el derecho a la propia imagen, incorpora ahora expresamente la voz y ordena que el consentimiento del titular es indispensable incluso si los resultados son generados mediante sistemas de inteligencia artificial, otorgando además la facultad de revocar dicha autorización por causa justificada.
Por su parte, la adición de la fracción VII al Artículo 118 confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho de oponerse a la suplantación de sus interpretaciones por herramientas digitales que generen clones o simulen su voz de manera identificable.
El incumplimiento de estas disposiciones en las relaciones laborales no se limita a un mero conflicto de interpretación de contratos entre las partes. Los patrones que violen los derechos establecidos en este capítulo de trabajos especiales u omitan las formalidades de las reformas, se enfrentarán a sanciones administrativas directas, es decir, podrán ser acreedores de multas que pueden oscilar entre las 50 y las 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada omisión o trabajador afectado, abriendo además la puerta a litigios ante los Tribunales Laborales por rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleado
Por lo que hace a las multas aplicables, por incumplimiento en materia de derechos de autor, van desde los 1,000 hasta los 40,000 días de UMA, dependiendo de la gravedad y del impacto económico de la conducta en el mercado. A esto se suma el derecho del titular afectado para exigir por la vía civil la reparación de daños y perjuicios, cuyos procesos han sido simplificados para que los jueces tasen el resarcimiento económico basándose directamente en el impacto comercial y el uso no consensuado de la identidad.
Ante este panorama regulatorio, la abogacía reactiva que solo aparece para apagar incendios resulta obsoleta y costosa. En SOCA, nuestra filosofía se centra en el compliance la prevención estratégica. La entrada en vigor de estas reformas exige que las organizaciones realicen auditorías legales inmediatas sobre sus contratos vigentes, convenios con proveedores y autorizaciones de uso de imagen de su personal.
Asegurar que tu empresa crezca con el respaldo de una estructura legal es la única forma de garantizar que la innovación tecnológica se traduzca en éxito comercial y no en litigios.